Términos y condiciones

1.MARCO LEGAL APLICABLE

El marco legal aplicable al servicio de encomiendas por Ud. contratado, es el previsto en las leyes Nacionales N° 12.346, 20.216 y disposiciones legales y reglamentarias concordantes, parte de las cuales se reproducen en la presente Guia.

2.CONTRATO

La Guía emitida, constituye el Titulo Legal del Contrato de Transporte de Encomiendas, por cuyo contenido se decidirán todas las cuestiones derivadas o que se deriven del mismo; siendo además el único medio eficaz para probar su existencia.

Las condiciones particulares que se detallan a continuación, regirán la relación contractual que vincula a "remitente y/o transportista". las mismas resultan aplicables a "agentes", "representantes" y/o "a cualquier otra persona física o jurídica" que el transportista contrate a los efectos de cumplimentar la entrega de las encomiendas.

3.ENCOMIENDA

Se entiende por "encomienda" todo objeto o bulto que no siendo equipaje, es transportado por el “transportista”, amparado en una guia, mediante el pago de una tarifa determinada.

4.CONTENIDO DE LA ENCOMIENDA. DECLARACION JURADA.

El remitente manifiesta con carácter de declaración jurada, que la descripción del contenido de la encomienda, que efectúa en la presente guia, es real, exacto y completo.

Así mismo declara en tal carácter, que la encomienda no contiene objetos prohibidos por la Intemational Civil Aviation Association (lATA) y/o por la International Civil Aviation Organization (ICAO), u otros que generen un riesgo efectivo o potencial para la seguridad del medio transportador, su tripulación, sus pasajeros y/o el resto de la carga transportada. Esta descripción es de carácter meramente enunciativo, por lo que queda comprendido todo otro objeto que al momento de formalizarse el contrato de transporte de encomienda, se encuentre prohibido por las disposiciones legales vigentes en materia de transporte.

5.DECRETO NACIONAL 1297/75

En virtud de la citada disposición legal, queda prohibido el transporte de vegetales hospederos de la Plaga Mosca de los Frutos. Por tal motivo, el remitente manifiesta con carácter de declaración jurada, que la encomienda despachada no contiene productos alcanzados por la citada prohibición, siendo en consecuencia único responsable del contenido de la encomienda despachada.

6.RESERVAS

El remiterte acepta la responsabilidas que le corresponde por el contenido de la carga que despacha, declarando conocer los términos del Art. 190 del Código Penal. El incumplimiento del presente contrato y/o la violación de la Declaración Jurada de Contenido formulada por el remitente lo hará responsable exclusivo de las consecuencias civiles, penales, impositivas y/o administrativas que por ello se generen; facultando además a ANDESMAR CARGAS S.A. a ejercer las acciones legales que por derecho pudieran corresponderle.

7.TARIFA PAGO EN DESTINO. ESTADÍA

La tarifa del servicio que se presta, (Flete) será fijada conforme al peso real y/o volumétrico del bulto a despachar; el que resultare superior. Esta deberá ser abonada por el remitente de la encomienda, al momento de emitirse la Guía correspondiente. Sólo para el supuesto de remitirse la encomienda bajo la modalidad "Pago en Destino", el Flete deberá ser abonado por el destinatario, como condición de entrega de la misma. Caso contrario el remitente, deberá abonar el flete y todo otro gasto relacionado con la encomienda, autorizando a ANDESMAR CARGAS S.A. a retener la misma, hasta que se abone íntegramente lo adeudado, sea por el remitente y/o por el destinatario. Las encomiendas arribadas a destino, y no retiradas de nuestras oficinas por el destinatario; dentro de las 120 Hs. siguientes al arribo, abonarán $5,00 (Pesos Cinco) más IVA en concepto de estadía y/o almacenaje por día de exceso, por cada uno de los bultos amparados en la guía correspondiente. Tal concepto deberá ser abonado al momento de hacer efectiva la entrega del envío en destino.

8.RECLAMOS POR EXTRAVIO

En caso de extravío de la encomienda, el remitente debera formalizar su reclamo por escrito, adjuntando al mismo, la siguiente documentación:

  • Denuncia policial formulada.
  • Copia de la Guía.
  • Copia de Documento de identidad.

No obstante ello y a los efectos de agilizar nuestra capacidad de respuesta, solicitamos que en caso de verificarse un siniestro, se sirva contactar con nuestras oficinas más cercanas a su domicilio, o con la Central Mendoza, al teléfono: 0261-4054333 Centro de Atención al Cliente. Transcurridos treinta (30) días corridos, a contar desde el momento de despacho de la encomienda; NO se admitirá reclamo por ningún concepto.

De conformidad a lo estipulado por la Ley N° 20.215, la recepción en conformidad del envío, a través de la firma del cliente en destino, deslinde a ANDESMAR CARGAS S.A. de cualquier responsabilidad e indemnizacion futura.

9.VALOR DECLARADO

Se entiende por Valor declarado, al valor por el cual Usted realiza el envío, marcando el límite máximo de responsabilidad, que ANDESMAR CARGAS S.A. asume como consecuencia del mismo.

10.ALCANCE DE NUESTRA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad de ANDESMAR CARGAS S.A. por pérdida, extravío y/o destrucción total o parcial de la encomienda despachada, se limita al Valor Declarado voluntariamente por el remitente, en la presente Guía. En caso de que el remitente no efectuase declaración de valor, la responsabilidad asumida por ANDESMAR CARGAS S.A., se limita a la suma de PESOS CINCO MIL ($5000) por Guía, independientemente de los bultos que se encuentren. amparados por la misma. La citada responsabilidad comienza, desde la recepción por ANDESMAR CARGAS S.A. de los bultos contenidos en la Guía, y hasta el momento de su entrega en destino.

11.SEGURO

Si el valor del contenido de la encomienda, supera el límite máximo de responsabilidad asumido por ANDESMAR CARGAS S.A. conforme lo establecido en la Cláusula precedente; le recomendamos adquirir un seguro por su envío. Para encomiendas nacionales, la Empresa puede proporcionar un seguro, con una prima equivalente al 3% (más I.V.A), sobre el valor declarado. (Ejemplo: Para un Valor Declarado de PESOS CINCO MIL ($5.000), la prima sería igual a PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) más I.V.A.).

12.OTRAS RESPONSABILIDADES

En caso de verificarse cualquier otro siniestro, no especificado en la Cláusula 10, de la presente Guía; la responsabilidad ANDESMAR CARGAS S.A. se limitará en todos los casos, a lo establecido en las Leyes Nacionales N° 12.376 Y 20.216.

13.ENVIOS DEMORADOS

En caso de verificarse demoras, en la entrega de las Encomiendas en destino, ANDESMAR CARGAS S.A. efectuará todos los actos útiles tendientes a cumplimentar la misma dentro de plazos prudenciales; sin que ello implique garantizar al remitente y/o destinatario, plazo alguno de entrega, a través del presente contrato.

14.SUPUESTOS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

ANDESMAR CARGAS S.A. no será responsable, de la pérdida, extravío, destrucción y/o entrega errónea de la encomienda despachada, cuando ello se funde en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Desastres Naturales, como por ejemplo: terremoto, ciclón, huracán, inundación, etc
  • Fuerza mayor, como por ejemplo: guerra, accidente de tránsito, embargo, retención por resolución de la autoridad, etc.
  • Cualquier acción u omisión de persona alguna, ajena a AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A., como por ejemplo: del remitente del envío, su destinatario y/u otra persona física o jurídica interesada o no en el envío.
  • Disposición de cualquier organismo nacional, provincial y/o municipal.
  • Cualquier acción u omisión de otro transportista y/o de un tercero contratado para cumplimentar el servicio; incluso cuando el remitente no haya solicitado o tenido conocimiento sobre un convenio con terceros transportadores.
  • Cuando el daño provenga de defectos de embalaje en el bulto entregado por el remitente o se funde en el vicio propio de los efectos que constituyen su contenido.
  • Cuando se verifiquen daños electrónicos o magnéticos, borraduras de imágenes electrónicas, fotografías, grabaciones, etc.

15.DAÑOS EMERGENTES

ANDESMAR CARGAS S.A. NO será. responsable de daño emergente, eventual y/o especial alguno, que se derive o pudiera derivarse del despacho y transporte de encomiendas. La presente limitación de responsabilidad, incluye pero no se limita, a ingresos perdidos, utilidades, intereses, lucro cesante, uso del contenido, etc.

16.GESTIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

El cliente puede comunicarse con la empresa, a través de cualquiera de sus vías de contacto disponibles: por correo electrónico, escribiendo a info@andesmarcargas.com; por vía telefónica al 0810 122 4300 o a través del chat habilitado en andesmarcargas.com y disponible de lunes a viernes de 9 a 19h.

Información de interés:

Contactanos por nuestro Chat. O llámanos al 0810-122-4300

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